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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6168
JUNTAS, NOTIFICACIONES ORDENADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6168
Si no se ordenó por la Junta señalada como responsable, que el laudo fuese notificado personalmente, sino que se hizo por estrados, siendo esta la única autoridad capacitada para hacerlo, resulta oficioso que el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje mande hacer la notificación personal de un laudo que había sido notificado legalmente por estrados, ya que de aceptarse la tesis contraria, se prorrogaría indefinidamente el término para la interposición de la demanda de amparo, por la simple voluntad de dicho funcionario; por lo que surtiendo efectos la notificación por estrados, a partir de ella debe computarse el término a que se contrae el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3228/42. Rudametkin Juan. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.