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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6400
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6400
La aplicación de lo prescrito en el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, tiene lugar cuando se trata de una incapacidad temporal, dando derecho a exigir la totalidad de la indemnización, sin deducir la cantidad que se había percibido con anterioridad, por este concepto; por lo que si el trabajador no estaba afectado de una incapacidad temporal, sino de una permanente, el artículo aplicable será el 302 de la misma ley, y al realizarse el riesgo en su totalidad, el beneficiario sólo tiene derecho a la diferencia que resulte, deduciendo del total del monto de la indemnización, la cantidad dada con anterioridad al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 498/42. Val Isabel de.- 17 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.