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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6405
ALEGATOS EN MATERIA DE TRABAJO, OBJETO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6405
Prescribiendo el articulo 531 de la Ley Federal del Trabajo, que podran alegar las partes o sus defensores, única y exclusivamente sobre las pruebas rendidas y sus apreciaciones, referentes a los hechos acerca de los cuales no existe conformidad entre ellas, si la parte actora no ofreció pruebas, no hay materia para alegar, puesto que los alegatos tienen por objeto demostrar la eficacia de las pruebas rendidas, llevando al ánimo del juzgador la convicción de que los hechos en que se funda la demanda han quedado probados; por lo que en tal caso, no existe violación a dicho precepto, al no concederse a las partes término para alegar. Por otra parte, la omisión de dicho trámite no constituye una violación del procedimiento que deje a las partes sin defensa, pues bien pueden y tienen derecho para presentar sus alegatos sin necesidad de citación especial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1472/42. Aceves Vicenta. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.