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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6410
TRABAJO, CONTRATOS DE, SU CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, NO EXCLUYE EL PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6410
Si el actor, al ejercitar su acción, reclama el pago de salarios retenidos, y el demandado, al absolver posiciones, reconoce adeudar dichos salarios, es indudable que la Junta señalada como responsable debió resolver en sentido condenatorio, independientemente del cumplimiento defectuoso del contrato respectivo y de que ello pudiera dar lugar a la rescisión del mismo, ya que si sustancialmente lo que se discutía en el conflicto, era la existencia de salarios retenidos y su pago, no puede hablarse de rescisión de un contrato concluido correcta o defectuosamente, pero de todas maneras llevado a su término, pues el defectuoso cumplimiento sólo da lugar a las acciones indemnizatorias respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4577/42. Arreola Pedro.- 17 de septiembre de 1942 Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.