Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376433
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6420
TRABAJO, PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE, QUIENES ESTAN OBLIGADOS A RENDIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6420
La prueba confesional en materia de trabajo se encuentra regulada por el artículo 527 de la propia ley, determinando quiénes están obligados a producirla, pues establece la obligación para cada una de las partes, de concurrir personalmente a contestar las preguntas que la contraria le formule, apercibidas de que, en caso de desobedecer el llamamiento, se tendrán por contestadas en sentido afirmativo tales preguntas, y extiende esa obligación a los encargados, administradores o cualquiera otra persona que ejercite actos de dirección en nombre del principal, siempre que lo hechos que dieron margen al conflicto, sean propios de ellos; de donde resulta que cualquiera otra persona que no se encuentre en esas condiciones, no puede ser requerida para confesar ante las Juntas y, por tanto, éstas obran correctamente al desechar dicha prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3594/42. Batún Petrona.- 17 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.