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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6427
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE, DEBEN APRECIARSE CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6427
En materia de trabajo, las pruebas se reciben y aprecian en los términos señalados por el ordenamiento especial, y no puede decirse que exista supletoriedad en esta materia, aplicando las disposiciones correspondientes a la ley procesal de algún Estado, referentes al valor de las pruebas y a la forma de recibirlas ante las autoridades del orden común, dado que la Ley Federal del Trabajo, sigue un sistema especial y contiene disposiciones conforme a las cuales deben recibirse y estimarse las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3876/42. Nava Teresa.- 17 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.