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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6442
JUNTAS, CUALQUIERA DECISION DE LAS, REQUIERE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6442
Los conflictos de orden económico sólo se sustancian cuando se trata de los colectivos que obedezcan a causas relacionadas con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo y en los casos a que se refiere el artículo 579 de la ley de la materia, y no cuando se trata de conflictos de carácter individual; sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 14 constitucional confiere, con el carácter de garantía individual, el derecho de audiencia, cuando se pretende privar a alguien de sus propiedades, posesiones o derechos, imponiendo la necesidad de seguir ante los tribunales respectivos, las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; de donde se sigue que cualquiera decisión, aun de carácter declarativo, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje puedan acordar, ha de dictarse con audiencia del interesado, para el efecto de que pueda hacer uso de sus derechos y defensas y para que la autoridad pronuncie su decisión, con conocimiento de causa y con la debida justificación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3272/42. Aguilar Reyes Apolonio.- 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.