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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6452
GASTOS FUNERARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6452
El pago de un mes de salarios como indemnización por gastos funerarios, es una restitución de lo erogado por los familiares del trabajador fallecido, cosa enteramente distinta al pago de la cantidad que sea indispensable para garantizar la subsistencia de los beneficiarios del mismo, por todo el tiempo que tarde el amparo en resolverse y que se ha calculado en seis meses por la Suprema Corte, equiparando tales indemnizaciones a los alimentos, cuyas percepciones son inaplazables; por lo que de concederse la suspensión contra el pago de la cantidad correspondiente a los gastos funerarios, se rompería con la disposición del artículo 174 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia establecida al respecto, ya que es inmediata la restitución que tienen que hacer los beneficiarios, de los gastos erogados con motivo del sepelio del trabajador. En efecto basta leer la fracción podrán del artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, para convencerse de ello, pues si el mes de sueldo es para gastos funerarios, no puede aplicarse legalmente a manutención de nadie, y si tales gastos son indispensables por su naturaleza, deben hacerse o ya se han hecho y, en tal caso, deben pagarse a quienes los hayan sufragado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 172/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Parral. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.