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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6530
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6530
Si no consta de autos que el quejoso hubiera solicitado de la autoridad responsable, las copias certificadas que señalan los artículos 164 y 167 de la Ley de Amparo, ni que dicha autoridad hubiera acordado elevar el expediente original a este Alto Tribunal, es el caso de sobreseer en el amparo, con fundamento en el artículo 74, fracción III de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3213/42. Gallegos Medina Domingo. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.