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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6550
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO ES NECESARIO DAR PREVIAMENTE EL NOMBRE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6550
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, las partes ofrecerán, en su caso, las que pretendan sean recibidas por la Junta; y el 524 de la misma ley, expresa que cada parte exhibirá desde luego la documental u objetos que haya ofrecido para su defensa, y presentará a los testigos o peritos que pretenda sean oídos, pero ninguno de estos preceptos impone la obligación de designar el nombre del testigo que ha de ser examinado; por lo que si en el caso de que se trata, al ofrecer la quejosa la prueba testimonial, designó como testigos a determinadas personas, al no poder concurrir éstas a la audiencia respectiva, la Junta señalada como responsable carece de fundamento legal para oponerse a recibir el testimonio de los que fueron presentados en el acto de la audiencia para ser examinados, ya que al hacerlo, deja sin defensa a la quejosa, y es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2587/42. González de Alonso Jacoba. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.