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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6559
EMPLEADOS PUBLICOS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO QUE ORDENAN LA REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6559
Si en cumplimiento del amparo concedido al quejoso, se condena al departamento de salubridad a reinstalarlo en el puesto que venía desempeñando, y éste se excepciona alegando que existe imposibilidad material y legal para reinstalar a aquel en el puesto que reclama, en virtud de haber sido suprimido en el presupuesto, dicha alegación es fundada, ya que el departamento no está en posibilidad de crear plazas; facultad que solo corresponde al legislador, el que, en el mismo presupuesto, no incluyó la plaza reclamada; pero como la ejecutoria que favorece al quejoso no puede ser nugatoria, ante la imposibilidad planteada por el departamento de salubridad pública para cumplir con ella, quedarán siempre al quejoso las acciones que pudieran corresponderle, enderezadas contra la federación, para exigir las responsabilidades que resulten de acuerdo con los artículos 41, fracción V, y 111 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pues ningún derecho establecido judicialmente debe quedar nugatorio.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 327/42. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.