Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6690
JUNTAS DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6690
Basta la inconformidad de una de las partes con la opinión emitida por una Junta de Conciliación, para que el asunto vuelva a tramitarse en toda su integridad, en el periodo de arbitraje, que es propiamente donde se inició el juicio, y cuando la parte actora formula su demanda y el demandado la contestación, oponiendo las excepciones que la favorecen, y si se opone la de prescripción y se considera procedente, es lógico que la Junta no puede condenar a ninguna de las otras prestaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2532/42. Arteaga Murillo. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.