Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376445
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6689
REINSTALACION DE TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6689
Si la acción por reinstalación no se promueve dentro del término de un mes, que señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse prescrita, y una vez declarado así, no es necesario que la Junta estudie los otros aspectos de la cuestión planteada, puesto que cualquiera que fuera la conclusión a que llegare, el laudo tendría que ser absolutorio para el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2532/42. Arteaga Murillo. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.