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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6710
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6710
Si en uno de los conceptos de violación, el quejoso refuta la condena por salarios caídos, estimando que por el trabajador, en su calidad de actor, no llegó a comprobar, ni remotamente, haber sido despedido del trabajo; pero dicho quejoso no señaló expresamente como acto reclamado, la parte del laudo en que se le condenó a reinstalar al trabajador en su empleo, de ello resulta que el concepto de violación de que se trata, carece de base, ya que los salarios caídos son una consecuencia directa e inmediata de la acción de reinstalación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2272/42. Riva Palacio Agustín.- 21 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.