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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6716
ENFERMEDADES PROFESIONALES, BASE PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE, RESPECTO DE TRABAJADORES CUYO SALARIO SE CALCULA POR UNIDAD DE OBRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6716
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de trabajadores cuyo salario se calcula por unidad de obra, se tomará como base para fijar la indemnización, la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al del accidente; y aunque tal precepto habla solamente de accidentes, esto no obstante, por analogía, debe tener aplicación a los casos en los cuales se hace necesario indemnizar a un trabajador por enfermedad profesional, puesto que no existe razón legal para distinguir entre accidentes y enfermedades, partiendo de la base de que ambos quedan comprendidos dentro de la denominación de riesgos profesionales, a que se refiere el título sexto de la Ley Federal del Trabajo citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5118/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A.- 21 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.