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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6715
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LAS INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6715
El término de dos años que establece la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, para que prescriban las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de enfermedades profesionales, según lo dispuesto en la última parte de tal precepto, empieza a correr desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que dicha determinación tiene lugar por medio de dictámenes emitidos por peritos médicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5118/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A.- 21 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.