Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376451
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6729
TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, FONDO DE AHORRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6729
Si se trata de resolver si el diez por ciento sobre el importe total del salario ordinario, constituido como fondo de ahorro en beneficio de los trabajadores de la industria petrolera, abarca también a la cuota diaria que por renta de casa disfrutan de los mismos, no debe tomarse en consideración el alegato en el sentido de que una práctica o costumbre, "Petróleos Mexicanos", ha venido aplicando el diez por ciento, por fondo de ahorros, sobre la cuota diaria, sin comprender la renta de casa, si esa práctica o costumbre no tiene apoyo alguno en autos; así como tampoco se podría invocar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto que al comprender en el salario las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, se refiere a los "pagos hechos", por tales motivos, siendo que el referido diez por ciento no ha sido considerado como pago hecho, porque si el precepto citado solamente habla de "pagos hechos", en relación con la cuota diaria y que expresamente involucra la habitación, o su percepción equivalente en el salario ordinario, es claro que el diez por ciento en cuestión, como fondo de ahorro, debe comprender ambas percepciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3369/42. Petróleos Mexicanos.- 21 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.