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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6734
TRABAJO, PRESTACION DE SERVICIOS POR MENORES DE EDAD, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6734
Siendo evidente la existencia de servicios prestados por un trabajador, éstos producen todos sus efectos dentro del ordenamiento del trabajo, sin que se puedan invalidar por la circunstancia de que dicho trabajador, sea menor de edad, en los términos del artículo 20 del propio estatuto, cuando los hubiere prestado, ya que este precepto no puede obligarlo a renunciar a los derechos que la ley le concede; esto, naturalmente, siempre que se prueben en el conflicto respectivo, los servicios que se hubieren prestado en beneficio del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8337/41. Ochoa Salvador.- 21 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.