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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6816
TRABAJO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6816
Solamente puede infringirse el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, cuando las Juntas, al apreciar las pruebas alteren los hechos acreditados, o incurran en defectos lógicos del raciocinio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4775/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.- 22 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este negocio por haber propuesto su excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.