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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6816
TRABAJO, PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6816
Es infundado el concepto de violación encaminado a la defectuosa recepción y apreciación de la prueba pericial, realizada por la Junta responsable, si es que la parte afectada no cuidó de solicitar de dicha Junta, durante la tramitación del conflicto, que se ajustara a las disposiciones legales, para recibir la prueba en cuestión, pues si ella incurrió en defecto de procedimiento, esto constituirá violaciones procesales que deben ser reclamadas por los interesados, para subsanarlas; debe tenerse en cuenta que las opiniones de los peritos deben recabarse de acuerdo con las constancias de autos e informes respectivos, pues tratándose del fallecimiento de un trabajador, es claro, que al estar ya inhumado, no es posible obtener las opiniones médicas, con vista de los datos que se obtuvieran directamente del cadáver del mismo, y no puede existir defectuosa apreciación de la prueba pericial, porque el perito tercero, muy bien pudo emitir su opinión en presencia de los elementos existentes en autos; y aunque la Junta sufriera una equivocación al manifestar que determinado doctor tuvo el carácter de perito tercero en discordia y fue el que rindió el dictamen respectivo, habiendo sido otro doctor el que tuvo tal carácter, esa equivocación en nada afecta el resultado de la prueba, supuesto que ella estriba en los conceptos y opiniones producidas por los peritos, sin que puedan modificarse tales conceptos y opiniones por la equivocación citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4775/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.- 22 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este negocio por haber propuesto su excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.