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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6821
FALSEDAD EN DECLARACIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6821
No es de tomarse en consideración, el alegato de que se comete una aberración si no se toman en cuenta las declaraciones de unos testigos, que merecían mayor fe, por haber sido obtenidas dentro de un proceso penal, en el que de no haber sido verídicas dichos testigos habrían sido consignados por falsedad, y en cambio se toman en cuenta las declaraciones de personas presentadas ante una Junta, que estaban bajo la presión del sindicato, su patrono, siendo natural que cambiaran sus declaraciones para proteger los intereses de éste: esto es, que merecen mayor crédito las declaraciones rendidas en un procedimiento penal que las rendidas ante las Juntas, en virtud de que el delito de falso testimonio se comete no solo ante las autoridades penales, sino también ante cualquier otra autoridad cuando se rinde testimonio bajo protesta. Además, debe agregarse, que corresponde a las autoridades obreropatronales, la facultad de apreciar las pruebas que ante ella se rindan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2805/42. Sol viuda de la O. Vicenta. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Eduardo Vasconcelos.