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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6829
PATRONO SUSTITUTO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6829
La resolución por la cual se declaró patrono sustituto al quejoso, se refiere a un aspecto netamente procesal, y no tiene las características que señala la fracción III del artículo 107 constitucional, para dar materia a un juicio de amparo indirecto pues aunque la misma afecte las partes sustanciales del proceso, la infracción que con ella puede cometerse, no deja sin defensa al quejoso, ya que, por el contrario, produce el efecto de que éste se excepcione en la forma que crea conveniente, en el juicio de trabajo y ejercite las defensas consiguientes. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente contra la resolución de que se trata, de acuerdo con la disposición constitucional citada, y con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2075/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por haber presentado excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.