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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6835
ACREEDORES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6835
Es claro que cualquier embargo trabado en bienes del demandado, y sobre todo, la adjudicación de los bienes asegurados, puede perjudicar a los demás acreedores que representan mejores derechos, razón por la cual, en las diferentes legislaciones procesales se ha establecido un medio de pagar a los distintos acreedores, cuando hay concurso de ellos, estableciendo con toda certeza los privilegios de cada uno; pero nunca se ha admitido que los acreedores puedan sustituirse en el criterio de las personas demandadas para oponer excepciones, a no ser en casos especiales de cesión, subrogación, etcétera; y si en un juicio de trabajo, el que pretende tener intervención en él, sólo demuestra tener el carácter de acreedor, esto no es bastante para darle la intervención que le correspondería como tercerista de preferencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 540/42. Garnica Ramón. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.