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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6843
TRABAJADORES SUSTITUTOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6843
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo consagra el derecho del tercero para intervenir en un juicio, comprobando su interés en el mismo. Ahora bien, si de las actuaciones relativas no aparece que una persona tuviese el carácter de tercero, y quizá por ello la Junta respectiva se abstuvo de citarlo, pero otra persona, la que sustituyó a aquélla en el trabajo, sí estuvo en aptitud de exigir su intervención en el juicio, pues el laudo que debería pronunciarse, aunque no se refiriera a la primera persona, esto es, a la que estaba sustituyendo a la segunda, perjudica a ésta o la afecta, en cuanto que el empleo en el que se ordena la reinstalación de la primera, venía siendo desempeñado por la segunda. Por tanto, sea de ello lo que fuere, lo cierto es que si no comparece la persona sustituida, con ello se menoscaba el derecho que le otorga el artículo citado al principio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1505/41. Arminio Zermeño José.- 22 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada se excusó de conocer este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.