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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7053
ESTADO CIVIL EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7053
El artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar la relación de los hijos y esposa con el trabajador fallecido, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común, acreditan el parentesco, estableciendo una excepción a la regla general de derecho civil, que prescribe que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias del Registro Civil, no siendo admisible ningún otro documento ni medio de prueba, salvo en los casos expresamente exceptuados en la ley; y al consignar en el mismo precepto, que las Juntas no podrán dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se les presentan, establece una limitación expresa a la facultad de apreciación de pruebas de que gozan dichas autoridades, a no ser que la nulidad de aquellas actas, haya sido declarada por la autoridad judicial, única competente para hacerlo, y si la Junta resuelve apartándose de estos principios, debe concederse al quejoso el amparo para los efectos de que se dicte nuevo laudo en el que la Junta se ajuste a ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7392/41. Lucero viuda de Aguilar Trinidad. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.