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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7075
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7075
Si la Junta responsable no concedió valor probatorio a la prueba testimonial ofrecida por el demandado, por considerar que en las preguntas formuladas a los testigos, estaban involucradas las respuestas que debían dar, debe estimarse que el proceder de la responsable carece de base legal, pues el Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo expresa al respecto, que las preguntas estén redactadas en términos claros y precisos y que cada una debe contener un solo hecho; por lo que si en el caso se cumplieron tales requisitos y los testigos fueron contestes en las preguntas que se les hicieron, sin que la parte actora los hubiera repreguntado, la Junta no pudo legalmente negar valor probatorio a la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9810/41. Flores Fortino. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.