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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7085
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7085
Si el quejoso ofreció ante la Junta responsable una prueba pericial, para la única finalidad de ilustrar el criterio de esa autoridad y no para acreditar alguno de los hechos controvertidos, la Junta pudo válidamente desechar esa prueba, si no consideró pertinente ilustrar su criterio con la misma, sin que pueda decirse que con ello violó el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3643/42. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.