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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7090
JUNTAS, ACEPTACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7090
Las Juntas no están obligadas a aceptar todas las pruebas que les ofrezcan los interesados, pues sus facultades están limitadas a admitir aquellas que tengan relación con los hechos controvertidos, o bien, las que les fueren propuestas en términos que puedan desahogarse, por la conexidad que tengan con los hechos controvertidos; por tanto, si no reúnen las mencionadas condiciones y por mayoría de los miembros que integran esos organismos, se desechan las pruebas ofrecidas por algún litigante; no puede decirse que el acuerdo relativo deje indefenso a éste, y que sea violatorio de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4169/42. Ramírez Angel S. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.