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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7096
JUBILACION, NATURALEZA DE LAS PENSIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7096
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que las indemnizaciones por riesgos profesionales se equiparan a alimentos, cuya percepción es inaplazable, así como cuando los beneficios de esas indemnizaciones alcancen a los deudos que sufran el riesgo, por lo que para garantizar la subsistencia de esos deudos, debe negarse la suspensión, por la cantidad equivalente a seis meses, que es el término en que debe dictarse la sentencia en el amparo, y lo mismo debe decirse cuando se trata de pensiones jubilatorias, ya que tienen idéntica finalidad, o sea la de proteger a los deudos o dependientes del trabajador, del peligro que pudieran correr al faltarles lo indispensable para subvenir a sus necesidades.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 386/42. Compañía Minera Asarco, S. A.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.