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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7200
PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7200
Si el quejoso alega que la Junta se basó en el dicho del perito tercero en discordia, que para producir su dictamen no examinó personalmente al trabajador, debe decirse que la jurisprudencia ha establecido que la estimación de la prueba pericial por las Juntas, sólo puede dar lugar a violación de garantías individuales, cuando se falseen sus resultados o sin motivo alguno prescinda de los dictámenes uniformes de los peritos, y es fundado el auto de la Junta que establezca las causas por las que aceptó el dictamen del perito tercero, en razón de ser un médico especialista y de no tener interés alguno en el negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5448/42. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.