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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7221
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7221
Dentro del sistema administrativo y económico de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, y de las Juntas Centrales, al presidente de ellas es a quien está encomendada la comisión de rendir informes y de ejecutar el laudo respectivo, y así lo ha aceptado la Suprema Corte en diversas ejecutorias, sosteniendo la tesis de que la presidencia de las Juntas Federales y Centrales, de Conciliación y Arbitraje, son los órganos de comunicación entre ellas y las autoridades o los particulares, de manera que no existe una delegación de facultades contraria a las disposiciones del artículo 19 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en la materia de trabajo 8604/41. Banco Nacional de México, S. A. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.