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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7220
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7220
El cómputo del término que fija el artículo 21 de la ley reglamentaria del amparo, no debe regirse por el artículo 24 de la misma ley, en atención a que el primer precepto fija expresamente la manera de hacer el cómputo, diciendo que se contará el término para promover el amparo, desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama, o al en que haya tenido conocimiento de ella o de su ejecución, o el que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8604/41. Banco Nacional de México, S. A. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.