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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7301
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7301
Si el actor se desiste de su acción, esto no constituye una renuncia de derechos prohibida por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ni puede alegarse que la Junta al aceptarlo, violó las garantías del trabajador, si no estuvo en aptitud legal de juzgar sobre la validez del desistimiento, dado el momento procesal en que se formuló, ni fue materia de controversia y pruebas ante la Junta, y la Suprema Corte tampoco puede ocuparse de tal aspecto, dado lo prevenido por el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2148/42. Brown Nicolás.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.