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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7322
TERCEROS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7322
El artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el tercero que considere perjudicados sus derechos, al ejecutarse el laudo, ocurrirá a la Junta, exhibiendo las pruebas que tenga, para que la misma, con audiencia inmediata de las partes, resuelva si subsiste o no el secuestro, o si los derechos alegados por el tercero son preferentes; de donde se deduce claramente que corresponde a las Juntas tramitar y decidir la cuestión que se propone conforme al citado precepto, lo que implica la carencia de facultades del presidente de la Junta respectiva, para decidir cualquier punto relacionado con la aplicación del repetido artículo, y si el presidente de una Junta, careciendo de facultades legales, dicta una resolución que corresponde dictar a la Junta, viola en perjuicio del quejoso, las garantías que le otorga el artículo 16 constitucional, puesto que le priva del derecho de instancia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4208/42. Cervecería de Mexicali, S. A. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.