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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7605
LISTA DE RAYA (APRENDICES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7605
Si no fueron objetados por el patrono, hacen prueba plena y si en dichas listas figuraba un trabajador como aprendiz, éste debe ser considerado así, para el efecto de fijar la indemnización que se reclama por un accidente de trabajo, y el artículo 293 de la ley de la matería dice: "Se tendrán como base para fijar la indemnización de los aprendices, el salario más bajo que perciba un trabajador de la misma categoría profesional". Por otra parte las manifestaciones del impuesto sobre la renta, correspondientes al mes en que acaeció el accidente, deben servir también de base para fijar el monto de la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 652/42. Rosas viuda de Castro Hilaria.- 30 de diciembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.