Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376491
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7611
ENFERMEDADES PROFESIONALES, ATENCION MEDICA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7611
La obligación de proporcionar elementos y atención médica, tratándose de una enfermedad profesional, no se encuentra limitada en el tiempo, pues el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, que trata de esta materia, no establece término alguno; sin que sea aplicable el artículo 303 de la ley citada, que se refiere al pago de salarios por incapacidad temporal, precepto que sí establece el término de un año para pagar el salario a que está obligado el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1647/42. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 30 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.