Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376493
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7626
DEMANDA DE GARANTIAS, EL TERMINO PARA PRESENTARLA NO SE INTERRUMPE POR SOLICITUD DEL INTERESADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7626
El término de 15 días que establece la Ley de Amparo, para interponer el juicio de garantías, es fatal y no puede interrumpir porque así lo solicite el interesado, como sucede en el caso en que esa solicitud se hace por telegrama a una autoridad responsable, pidiendo se interrumpa el término de referencia.
Precedentes
Reclamación en amparo directo en materia de trabajo 8543/41. García Pedro. 30 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.