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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8128
CONCEPTO DE VIOLACION, DEBEN SEÑALARSE EN EL, LOS PRECEPTOS VIOLADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8128
Si en el concepto de violación respectivo, no se señalan los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que se hubieren aplicado inexactamente o dejado de aplicar, y aparece que lo que reclama es que la autoridad responsable, no apreció las pruebas ofrecidas por el actor, en la reclamación respectiva, que dio por probados hechos que no existen y que interpretó mal tales pruebas, falseando su verdadero valor debe deducirse que la violación que se reclama, es la del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1869/41. Sindicato de Carreteros y Campesinos de Unión de Hidalgo. 4 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.