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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8140
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LAS CONFESIONES DE LOS TRABAJADORES EN EL SENTIDO DE QUE NO LAS PADECEN, NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8140
Si el actor en un conflicto de trabajo, es declarado confeso en las posiciones que le fueron articuladas por la empresa demandada, entre las que figuran unas que literalmente dicen:" ... II.- Que diga como es cierto que cuando se separó del servicio de dicha empresa, se hallaba completamente sano de sus pulmones.- III.- Que diga como es cierto que después de que se separó del servicio de la demandada, fue a trabajar como gambusino a otros minerales..."; debe considerarse que las posiciones antes transcritas, no se refieren a hechos propios del absolvente, sino a una cuestión técnica de apreciación científica, como es la de saberse si estaba sano cuando se separó de la empresa, y si la enfermedad que padece, la contrajo al servicio de otra compañía, y en tales condiciones, es evidente que, con esa confesión, no pueden tenerse por acreditados aquellos hechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3774/42. The Cananea Consolidated Copper Co. S. A.- 6 de agosto de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.