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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 143
LAUDOS NO FIRMADOS POR UNO DE LOS REPRESENTANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 143
La circunstancia de que el laudo reclamado en el amparo, carezca de la firma de uno de los representantes del Grupo Especial de la Junta responsable, no ocasiona agravio alguno, pues para los efectos de la resolución del conflicto, es suficiente que el voto de ese representante, definitiva e irrevocablemente expresado, en los términos de las disposiciones contenidas en los artículos 538, 539 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, haya quedado consignado en el acta relativa a la audiencia de discusión y resolución del negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2873/41. Sindicato de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.