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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 152
INFORME JUSTIFICADO, OBLIGACION DE REMITIR COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS PARA APOYARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 152
Si la autoridad responsable, al rendir su informe por la vía telegráfica no remitió la copia certificada de constancias que le sirvieran de apoyo, debe estimarse que esa omisión justifica plenamente la imposición de una multa, de acuerdo con lo que sobre el particular previene en su parte final el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que obste que con las pruebas rendidas por el quejoso o con las apreciaciones que pudieran deducirse de las circunstancias del incidente de suspensión relativo, el Juez de Distrito haya estado en aptitud de tener por probada la existencia del acto reclamado, ya que esto no implica en forma alguna que la autoridad responsable pueda considerarse exenta de la obligación legal que tenía de rendir su informe, con la debida justificación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7381/41. Lozano Benjamín. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.