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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 156
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE SU DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 156
Si el quejoso no precisó en su demanda de amparo, el domicilio del tercero perjudicado, pues sólo dijo que constaba en los autos relativos, y no cumplió con el requerimiento que el Juez de Distrito le hizo para que señalara ese domicilio, dentro del término que al afecto le fijó, debe estimarse correcto el auto por el cual el inferior tuvo por no interpuesta la demanda, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8319/41. Alianza de Trabajadores de la Fábrica de Sedas Hipólito Chambón. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.