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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 324
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 324
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, concede a las Juntas la facultad de apreciar los hechos en conciencia, es decir, sin sujetarse a las reglas normativas de derecho, sobre estimación de pruebas; pero el uso de esa facultad no puede llegar hasta el grado de que las Juntas tengan por ciertos, hechos discutidos por los contendientes, por la simple afirmación de alguno de éstos, sin la respectiva comprobación; y si para acreditar tales hechos se presentaron testigos, los cuales depusieron en el sentido de que no les constaban los repetidos hechos, pues los sabían por haberlos oído del interesado, es evidente que esas declaraciones carecen de valor probatorio, por lo que si en tales condiciones, la Junta respectiva tiene por probados los hechos de que se trate, vulnera el mencionado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9052/41. Canavati Salomón. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta parte, jurisprudencia 229, página 212, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".