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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 332
AMPARO INDEBIDO, SEÑALAMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 332
Si de la demanda aparecen señalados como autoridades responsables, el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el presidente de uno de los Grupos Especiales de la misma Junta, y aparece también, que el laudo que constituye el acto reclamado, fue dictado por el Grupo Especial, debe concluirse que no existe dicho acto reclamado tal y como aparece en la demanda y que no se endereza contra la autoridad de quien proviene el acto, por lo que debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5222/41. Galicia Palacios Rosalío. 8 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.