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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 337
JUZGADOS DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS SECRETARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 337
De lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que cuando un Juez de Distrito falte accidentalmente al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, con arreglo a la ley, se desprende que en el caso a que alude esa disposición legal, el secretario del Juzgado de Distrito sólo está impedido para resolver en definitiva, en cuanto al fondo, en la audiencia constitucional, y por lo mismo, sí tiene facultades para resolver respecto a la personalidad del representante del quejoso, con motivo del desistimiento que el propio representante promueva en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8202/41. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Agencias Aduanales, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.