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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 337
SINDICATOS, DESISTIMIENTO DE LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 337
El representante del sindicato quejoso en un amparo, que no está expresamente facultado por éste para desistirse del juicio de garantías, no puede promover dicho desistimiento, ya que el artículo 14 de la Ley de Amparo establece que no se requiere cláusula especial en el poder general, para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, pero sí para desistirse de éste.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8202/41. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Agencias Aduanales, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.