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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 345
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 345
Si se ocurre ante esta Suprema Corte, directamente, en demanda de garantías, y este Alto Tribunal resuelve no ser competente para conocer directamente y en única instancia del juicio, sino un Juez de Distrito, por lo que remite dicha demanda y sus anexos al que señaló la parte agraviada, y después de dictar sentencias el inferior, se interpone revisión que, al ser resuelta por la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, falla en el sentido de ser competente para conocer en única instancia, y con apoyo en el artículo 94 de la Ley de Amparo declara insubsistente la sentencia recurrida, no es necesario enviar los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal para la sustanciación del juicio, en vista de que en el expediente obran los elementos necesarios para su resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 398/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.