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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 346
TRABAJO, SOLICITUDES SIN FIRMAR, EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 346
Es indebido que se alegue la infracción del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, porque una Junta no hubiera resuelto sobre una solicitud formulada para que se recibieran determinadas pruebas, calificadas de supervenientes, si el escrito relativo no se encontraba firmado y si dicha autoridad previno al interesado que lo signara, sin que lo hubiera hecho, ya que en tales condiciones, tal petición en realidad no existió, por lo que la Junta referida no podía acordarlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 398/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.