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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 346
RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 346
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo concede derechos a los interesados para solicitar la revisión de los convenios celebrados, por riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya fijado la indemnización, revisión que fue considerada por el legislador, como una necesidad, en atención a que la gravedad de los padecimientos profesionales, no puede apreciarse desde luego, implicando la agravación o atenuación posterior de la enfermedad, una mayor o menor responsabilidad económica para el patrono, según el caso, y no determinó como requisito indispensable, que el interesado, al tiempo de formular su solicitud, aportara las pruebas consiguientes, para justificar uno u otro extremo, por lo que es lo mismo que esa parte preconstituyera la prueba.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 398/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.