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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 402
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 402
No interrumpe el término para reclamar en amparo indirecto, la resolución contra la cual se hace valer, pues además de que la reparación constitucional sólo cabe tratándose de actos de naturaleza reparable, a que se contrae la fracción II del artículo 107 constitucional, y no con respecto a los comprendidos en la fracción IX del mismo precepto, debe decirse que únicamente constituye un medio para preparar al amparo directo contra violaciones de procedimiento, con relación a las cuales no sea procedente, desde luego, el juicio de garantías ante el Juez de Distrito, de acuerdo con la fracción IX, antes citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7794/36. Duarte viuda de Peón del Valle Concepción. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.